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La provincia es una divisiíƒÂ³n territorial de EspaíƒÂ±a, reconocida en la ConstituciíƒÂ³n espaíƒÂ±ola. Actualmente, en EspaíƒÂ±a hay cincuenta provincias. íƒÂ‰stas, junto con las localidades autíƒÂ³nomas de Ceuta y Melilla y algunas posesiones insulares menores, comprenden la totalidad del territorio espaíƒÂ±ol.

El reformismo borbíƒÂ³nico introdujo algunos cambios en la organizaciíƒÂ³n políƒÂ­tico-territorial de EspaíƒÂ±a, como la creaciíƒÂ³n de las audiencias e intendencias. Sin embargo, seguíƒÂ­an prevaleciendo en gran parte las divisiones heredadas de los Habsburgo, con territorios de extensiíƒÂ³n desigual y con varios enclaves de unas provincias en otras. Para remediar este estado de cosas, los ilustrados propusieron una divisiíƒÂ³n racional del Reino. El primer proyecto serio fue el elaborado entre 1799 y 1805 por el superintendente de Hacienda Miguel Cayetano Soler. Sin embargo, las convulsiones políƒÂ­ticas de los aíƒÂ±os en que se realizíƒÂ³ el proyecto no permitieron su realizaciíƒÂ³n, que fue retomado por las Cortes de CíƒÂ¡diz poco despuíƒÂ©s.

Durante la ocupaciíƒÂ³n francesa, JosíƒÂ© Bonaparte, por el Real Decreto del 17 de abril de 1810, creíƒÂ³ una nueva organizaciíƒÂ³n administrativa y territorial, calcada del modelo de departamentos franceses: consistíƒÂ­a en la divisiíƒÂ³n del paíƒÂ­s en una serie de prefecturas y subprefecturas que eliminaban las divisiones administrativas del Antiguo RíƒÂ©gimen. Sin embargo, esta nueva divisiíƒÂ³n apenas fue operativa pues este gobierno tan síƒÂ³lo controlaba una pequeíƒÂ±a parte del territorio espaíƒÂ±ol y, por otra parte, NapoleíƒÂ³n planeaba la incorporaciíƒÂ³n a Francia de las tierras al norte del Ebro.

Por su parte, las Cortes de CíƒÂ¡diz retomaban en 1812 los proyectos de los ilustrados: decretaron la supresiíƒÂ³n de los antiguos reinos, provincias e intendencias en que se dividíƒÂ­a EspaíƒÂ±a, y realizaron una divisiíƒÂ³n del paíƒÂ­s en provincias, regularizada y racionalizada. Sin embargo, el proyecto no pudo llegar a aplicarse, pues la vuelta a EspaíƒÂ±a del absolutismo de la mano de Fernando VII dejíƒÂ³ sin efectos esta divisiíƒÂ³n provincial, al abolir en 1814 la ConstituciíƒÂ³n de CíƒÂ¡diz, volviíƒÂ©ndose al esquema políƒÂ­tico-administrativo del Antiguo RíƒÂ©gimen. Durante el Trienio Liberal se estableceríƒÂ­a de nuevo la divisiíƒÂ³n provincial ensayada por las Cortes de CíƒÂ¡diz, pero seríƒÂ­a de nuevo suprimida por Fernando VII al recuperar el poder absoluto. La organizaciíƒÂ³n provincial definitiva seríƒÂ­a adoptada tras la muerte de íƒÂ©ste en 1833, al asumir la Regencia su esposa MaríƒÂ­a Cristina de BorbíƒÂ³n con apoyo de los liberales.

La divisiíƒÂ³n provincial actual fue ideada en 1833 por Javier de Burgos sobre los líƒÂ­mites de los antiguos reinos hispíƒÂ¡nicos, basíƒÂ¡ndose en los ideales igualitarios y centralizadores del Nuevo RíƒÂ©gimen surgido de la RevoluciíƒÂ³n francesa. Se estableciíƒÂ³ oficialmente como divisiíƒÂ³n provincial de EspaíƒÂ±a mediante Real Decreto de 30 de noviembre. Esta divisiíƒÂ³n continúa bíƒÂ¡sicamente vigente, salvo pequeíƒÂ±os reajustes territoriales mayoritariamente ocurridos en los aíƒÂ±os inmediatamente posteriores y con la salvedad del decreto-ley promulgado por el directorio de Miguel Primo de Rivera el 21 de septiembre de 1927 por el que se dividen las islas Canarias en las dos provincias actuales.

La vigente ConstituciíƒÂ³n espaíƒÂ±ola recoge la divisiíƒÂ³n provincial de la Nación, al establecer que íƒÂ©ste í‚«se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades AutíƒÂ³nomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomíƒÂ­a para la gestiíƒÂ³n de sus respectivos interesesí‚».

Asimismo, el artíƒÂ­culo 141.1 de la ConstituciíƒÂ³n espaíƒÂ±ola define la provincia como la í‚«entidad local con personalidad juríƒÂ­dica propia, determinada por la agrupaciíƒÂ³n de municipios y divisiíƒÂ³n territorial para el cumplimiento de las actividades de la Nacióní‚».

La ConstituciíƒÂ³n tambiíƒÂ©n utiliza a las provincias como base para el base del establecimiento de las Comunidades AutíƒÂ³nomas. Por ejemplo, el artíƒÂ­culo 143 establece que í‚«...las provincias limíƒÂ­trofes con caracteríƒÂ­sticas histíƒÂ³ricas, culturales y econíƒÂ³micas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histíƒÂ³rica podríƒÂ¡n acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades AutíƒÂ³nomasí‚». De este modo, en EspaíƒÂ±a existen Comunidades AutíƒÂ³nomas pluriprovinciales y uniprovinciales.

Asimismo, la provincia es tomada como circunscripciíƒÂ³n a efectos de las elecciones generales al Congreso de los Diputados y el Senado.

Con caríƒÂ¡cter ordinario, el gobierno y la administraciíƒÂ³n autíƒÂ³noma de cada provincia corresponden a su DiputaciíƒÂ³n Provincial.

De acuerdo con el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, í‚«las provincias tomaríƒÂ¡n el nombre de sus capitales respectivas, salvo las de íƒÂlava, Navarra, GuipíƒÂºzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominacionesí‚».

El Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ríƒÂ©gimen local, dispone en el artíƒÂ­culo 25.2 que í‚«síƒÂ³lo mediante ley aprobada por las Cortes Generales puede modificarse la denominaciíƒÂ³n y capitalidad de las provinciasí‚».

A falta de una ley similar, en el caso de las provincias de Vizcaya, GuipíƒÂºzcoa y íƒÂlava, su denominaciíƒÂ³n como provincias es bilingíƒÂ¼e: las citadas denominaciones en castellano, y Bizkaia, Gipuzkoa y Araba en euskera, segíƒÂºn la versiíƒÂ³n en estas dos lenguas de la ConstituciíƒÂ³n espaíƒÂ±ola y el Estatuto de AutonomíƒÂ­a para el PaíƒÂ­s Vasco. Sin embargo, en tanto que territorios histíƒÂ³ricos, sus respectivas Juntas Generales han aprobado como íƒÂºnicas denominaciones oficiales las de Bizkaia, Gipuzkoa y íƒÂlava-Araba. La proposiciíƒÂ³n de ley níƒÂºm. 122/000084 presentada el díƒÂ­a 2 de julio de 2004 por el Grupo Parlamentario Vasco en el Congreso de los Diputados de la VIII legislatura, que pretendíƒÂ­a establecer estas denominaciones como las íƒÂºnicas denominaciones oficiales, fue retirada por ese mismo partido el díƒÂ­a 9 de mayo de 2006.

En el caso de Navarra, su denominaciíƒÂ³n como provincia es bilingíƒÂ¼e: Navarra en castellano y Nafarroa en euskera, segíƒÂºn la versiíƒÂ³n en estas lenguas de la ConstituciíƒÂ³n y la Ley OrgíƒÂ¡nica 13/1982 de reintegraciíƒÂ³n y amejoramiento del ríƒÂ©gimen foral de Navarra.

Desde 2003 y para fines estadíƒÂ­sticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se hayan las unidades NUTS en vigor en la UniíƒÂ³n Europea. Las 50 provincias espaíƒÂ±olas y las dos localidades autíƒÂ³nomas se hayan clasificadas en los niveles NUTS-3.

En la siguiente tabla se listan alfabíƒÂ©ticamente todas las provincias, su capital, la comunidad autíƒÂ³noma a la que pertenece y la lista de sus municipios.

Las localidades de Ceuta y Melilla no estíƒÂ¡n integradas en la organizaciíƒÂ³n provincial, sino constituidas en Ciudades AutíƒÂ³nomas con arreglo a sus propios Estatutos de AutonomíƒÂ­a.

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