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Una comunidad autíƒÂ³noma es una entidad territorial que, enl ordenamiento constitucional de EspaíƒÂ±a, estíƒÂ¡ dotada de autonomíƒÂ­a legislativa y competencias ejecutivas, asíƒÂ­ como de la facultad de administrarse mediante sus propios representantes.

La estructura de EspaíƒÂ±a en comunidades autíƒÂ³nomas se recoge en la ConstituciíƒÂ³n EspaíƒÂ±ola de 1978. El artíƒÂ­culo 2 reconoce y garantiza el derecho a la autonomíƒÂ­a de las nacionalidades y regiones que componen el Estado. El texto de la ConstituciíƒÂ³n establece los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autíƒÂ³nomas y aquellos que síƒÂ³lo se le pueden atribuir al Estado.

La divisiíƒÂ³n políƒÂ­tica y administrativa de EspaíƒÂ±a tiene la forma de diecisiete comunidades autíƒÂ³nomas, ademíƒÂ¡s de Ceuta y Melilla, cuyos estatutos de autonomíƒÂ­a les otorgan el rango de localidades autíƒÂ³nomas. A pesar de que Navarra se representa como comunidad foral, entendiendo que su actual autogobierno emana de la Ley Paccionada de 1841 y del amparo a los derechos histíƒÂ³ricos consagrada por la ConstituciíƒÂ³n, a efectos príƒÂ¡cticos la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha equiparado el estatus de Navarra al del resto de comunidades autíƒÂ³nomas.

La promulgaciíƒÂ³n de la ConstituciíƒÂ³n EspaíƒÂ±ola de 1978, que recoge el derecho de autonomíƒÂ­a de las nacionalidades y regiones que forman el Estado, supuso un cambio de 180 grados con respecto al ríƒÂ©gimen anterior, que se basaba en planes centralizados tradicionales. Esto daba respuesta a un problema que habíƒÂ­a surgido repetidamente en la historia de EspaíƒÂ±a como resultado de las diferentes identidades sobre las que se ha construido la unidad de EspaíƒÂ±a.

Tras la ratificaciíƒÂ³n de la ConstituciíƒÂ³n, y como resultado de la implementaciíƒÂ³n de los principios contenidos en el TíƒÂ­tulo VIII, en el curso de unos pocos aíƒÂ±os se ha completado el proceso de instauraciíƒÂ³n de las 8 comunidades autíƒÂ³nomas y han sido aprobados sus Estatutos de autonomíƒÂ­a. Han sido tambiíƒÂ©n dotadas de su propio íƒÂ³rgano de gobierno e instituciones representativas. A destacar que el proceso que ofrece la ConstituciíƒÂ³n EspaíƒÂ±ola, no obliga a las regiones, sino que es, en general, un derecho para ellas.

El 31 de julio de 1981, Leopoldo Calvo-Sotelo, presidente del Gobierno, y Felipe GonzíƒÂ¡lez, líƒÂ­der de la oposiciíƒÂ³n, acuerdan los primeros Pactos AutoníƒÂ³micos, que prevíƒÂ©n un mapa de 17 autonomíƒÂ­as í¢Â€Â”con las mismas instituciones pero con distintas competenciasí¢Â€Â” y dos localidades autíƒÂ³nomas, Ceuta y Melilla; fruto de estos acuerdos en 1995 se daríƒÂ¡ por cerrado el mapa de las autonomíƒÂ­as a nuevas remodelaciones o ampliaciones.

Desde 2003 y para fines estadíƒÂ­sticos, basadas en las normativas europeas y fijadas por la Eurostat, se hayan las unidades NUTS en vigor en la UniíƒÂ³n Europea. Las 17 comunidades autíƒÂ³nomas espaíƒÂ±olas se hayan clasificadas en los niveles NUTS-2.

No existen precedentes de comunidades autíƒÂ³nomas en otros ordenamientos juríƒÂ­dicos, siendo por tanto una fíƒÂ³rmula juríƒÂ­dica novedosa, aunque ya en la organizaciíƒÂ³n administrativa de la Segunda RepíƒÂºblica EspaíƒÂ±ola se introduce su figura. Pese a ello el sistema actual de autonomíƒÂ­as se inspiríƒÂ³ en otras legislaciones, como son las regiones autíƒÂ³nomas italianas y los LíƒÂ¤nder alemanes. El nombre comunidad estíƒÂ¡ histíƒÂ³ricamente relacionado con el nombre escogido por los comuneros para la organizaciíƒÂ³n territorial de Castilla durante la guerra de las Comunidades de Castilla del siglo XVI.

El sistema de comunidades autíƒÂ³nomas es fruto de una intensa negociaciíƒÂ³n en la íƒÂ©poca de la TransiciíƒÂ³n EspaíƒÂ±ola, entre los partidos que queríƒÂ­an el centralismo, y los que buscaban un Estado federal.

La ConstituciíƒÂ³n EspaíƒÂ±ola de 1931 introdujo como novedad el estado regional, llevado a la príƒÂ¡ctica con íƒÂ©xito por Reino Unido, BíƒÂ©lgica o Italia. La ConstituciíƒÂ³n espaíƒÂ±ola de 1978, que retoma ese proceso para evitar el federalismo, establece dos categoríƒÂ­as de autonomíƒÂ­as, autonomíƒÂ­as plenas con aprobaciíƒÂ³n de su propio estatuto, y el resto, a travíƒÂ©s del artíƒÂ­culo 143, que poseen un grado de asunciíƒÂ³n de competencias menor y con míƒÂ¡s descentralizaciíƒÂ³n administrativa que autogobierno. íƒÂ‰sto hizo que se implantase la autonomíƒÂ­a de forma forzada en regiones sin vocaciíƒÂ³n para ello, como fueron los casos de las provincias castellanas de Madrid, Cantabria y La Rioja.

El caso es que en el TíƒÂ­tulo VIII de la constituciíƒÂ³n de 1978 se establece la organizaciíƒÂ³n territorial de la Nación en municipios, provincias y comunidades autíƒÂ³nomas, con competencias para gestionar sus propios intereses.

Debido al reconocimiento de la foralidad, Navarra no se representa propiamente en comunidad autíƒÂ³noma siendo su denominaciíƒÂ³n la de "Comunidad Foral" con ciertas especificidades, como por ejemplo el hecho de no disponer de Estatuto de AutonomíƒÂ­a refrendado, como asíƒÂ­ sucede en las comunidades autíƒÂ³nomas que se rigen por sus respectivos estatutos de autonomíƒÂ­a que poseen rango de ley estatal, siendo segíƒÂºn el Tribunal Constitucional una CCAA.

VíƒÂ©ase tambiíƒÂ©n: Historia de la organizaciíƒÂ³n territorial de EspaíƒÂ±a

El artíƒÂ­culo 152.1 de la ConstituciíƒÂ³n establece la organizaciíƒÂ³n institucional bíƒÂ¡sica de aquellas comunidades autíƒÂ³nomas que accedieron a la autonomíƒÂ­a por la denominada í‚«víƒÂ­a ríƒÂ¡pidaí‚», esto es, PaíƒÂ­s Vasco, CataluíƒÂ±a, Galicia y AndalucíƒÂ­a. No obstante, dicha organizaciíƒÂ³n institucional bíƒÂ¡sica ha sido la que, mediante sus respectivos Estatutos de AutonomíƒÂ­a, han asumido todas las comunidades autíƒÂ³nomas, con independencia de su víƒÂ­a de acceso a la autonomíƒÂ­a políƒÂ­tica.

AsíƒÂ­, en la actualidad, los íƒÂ³rganos bíƒÂ¡sicos comunes a todas las comunidades autíƒÂ³nomas son una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal; un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas; y un Presidente de la comunidad autíƒÂ³noma, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, que ostenta la míƒÂ¡s alta representaciíƒÂ³n de la Comunidad.

La Asamblea es el parlamento autoníƒÂ³mico unicameral, que en las distintas comunidades se denomina de distinta forma, Cortes, Parlamentos o Asamblea.

Las comunidades autíƒÂ³nomas gozan de potestad legislativa.

Presupuestarias, legislativas, control del ejecutivo, autoníƒÂ³mico, elecciíƒÂ³n del gobierno, del Presidente del ejecutivo, participaciíƒÂ³n en las reformas de la ConstituciíƒÂ³n, control de la constitucionalidad de Leyes y disposiciones con fuerza de Ley, participaciíƒÂ³n en la composiciíƒÂ³n del Senado.

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